En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 26, ordinal 5° del artículo 49 y artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, con sede en el Estado Anzoátegui. Notifíquese al Procurador General del Estado Sucre y una vez que conste en autos la misma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia d.....