Con fundamento en los medios de Pruebas Debatidos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD ENTRE SUS INTEGRANTES ABSUELVE al acusado OMISSIS, por no existir pruebas de su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso PEDRO TINEO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del acusado, desde esta sala de Audiencias, y en consecuencia la cesación de la medida privativa de libertad, dictada en su oportunidad, conforme a lo previsto en la parte final del referido artículo.