este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano DAILUIS SILVA CHIRINOS, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. 2) Que el sancionado DAILUIS SILVA CHIRINOS ha estado detenido desde el 11-10-04 hasta el día de hoy 26 de junio de 2006 13 de febrero de 2006, , por lo que lleva privado de su libertad UN (01) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 3) Que la sanción vencerá el 11 de FEBRERO de 2006, en consecuencia queda modificado el último cómputo realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.