REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090
Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez en su carácter de Defensora Pública del sancionado DAILUIS SILVA CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.345.403, recluido actualmente en el centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez cumpliendo sanción privativa de libertad por un lapso de DOS AÑOS CUATRO MESES, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previstos y sancionado en los artículos 460 y 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 80 del mismo Código , en perjuicio de Enzo Jiménez López, donde solicita se le realice a su auspiciado computo actualizado, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano DAILUIS SILVA CHIRINOS, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. 2) Que el sancionado DAILUIS SILVA CHIRINOS ha estado detenido desde el 11-10-04 hasta el día de hoy 26 de junio de 2006 13 de febrero de 2006, , por lo que lleva privado de su libertad UN (01) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 3) Que la sanción vencerá el 11 de FEBRERO de 2006, en consecuencia queda modificado el último cómputo realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg.Rafael Yabur.
. Notifíquese a las partes. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg.Rafael Yabur.