Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 154.830, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente H.L.B. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha tres (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), y publicada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - sede Cumaná; mediante la cual declaró penalmente responsable al adolescente H.L.B., por el delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UN.....