este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana STELLA VALENTINA DEL VALLE SALAS VAN DER DIJS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.893.896, asistida por el abogado en ejercicio NORMAN MOLINA MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.550. Así se decide.