Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado ENRIQUE LUIS GARCÍA MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13-10-1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.443.150, con residencia en las delicias de Caiguire, Calle La Marina, casa sin número, detrás de Multi Servicio Sucre en esta ciudad de Cumaná, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARGA OSCARINA VERA RODRIGUEZ (OCCISA) y HECTOR ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NIURKA DEL CARME.....