En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ILIANA MARÍA ACOSTA RIBERO y JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.222 y V-19.315.109 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2.008), según acta Nº 46, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.