Sin embargo, por cuanto el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, condiciona la competencia en el juicio declarativo de prescripción al fuero territorial, es decir, al lugar donde esté situada la cosa objeto de prescripción y la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, como divorcios contenciosos, interdictos, interdicción, entre otros, queda incólume la competencia que atribuye a los Juzgados de Primera Instancia de manera expresa el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia competente para conocer del juicio de prescripción adquisitiva un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de.....