República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: TARSIS RAMONA PÉREZ COVA y ALVARO HORACIO
OLIVERA LÓPEZ
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 26 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4392.
Visto el escrito presentado, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), por TARSIS RAMONA PÉREZ COVA, venezolana, Licenciada en Educación, con cédula de identidad N° V-9.450.619, y ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ, cubano, Metodólogo, con pasaporte de la República de Cuba N° B391008, mayores de edad, cónyuges y domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.053, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4392, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 115 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de TARSIS RAMONA PÉREZ COVA y ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ. Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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