este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JUAN BAUTISTA DIAZ y NEREA BAUTISTA SERRADA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.690.577 y V-9.276.103, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados en el Barrio El Valle de esta ciudad y la segunda en el Barrio Maturincito casa s/n de la Población de Mariguitar, Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) del mes de Mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977).