De tal suerte que, ante el aludido incumplimiento en el pago por el ejecutado de autos en la oportunidad convenida, este Despacho Judicial considerando que las partes en la transacción celebrada en fecha 22/9/09, señalaron que en caso de que el demandado no pagara en las fechas previstas, se obligaba a cancelar la totalidad del monto condenado, es decir, la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 192.320)"; y como quiera pues, que de tal monto sólo éste adeuda la suma de cuarenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 42.320,oo), cuya cantidad constituye la diferencia entre el monto condenado y el monto total transado, es motivo por el cual este Juzgado DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del ciudadano PIETRO SIINO, hasta cubrir la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 84.640,oo), la cual constituye el doble de la suma de cuarenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 42.320,oo). Para la práctica de di.....