REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual ratificó la diligencia que presentó en fecha 07 de Abril de 2010, a través de la cual solicitó a este Tribunal ejecute la transacción homologada, por cuanto el demandado obvió el pago de la suma de cuarenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 42.320,oo), ante el incumplimiento de la aludida transacción judicial, y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa de las actas procesales lo siguiente:
Primero: Que en fecha 04 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó auto declarando “renunciado el derecho de retasa” en la causa que nos ocupa, precisando que el demandado de autos debía cancelar a la parte actora la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 192.320,oo).
Segundo: Que en fecha 22 de Septiembre de 2009, las partes en el presente juicio, celebraron transacción judicial, por medio de la cual acordaron que el demandado sólo pagaría respecto de la anterior condenatoria, la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) de manera fraccionada, así como también acordaron que en caso de que el mismo dejare de pagar en alguna de las fechas allí pautadas, se obligaba a pagar la totalidad del monto condenado, esto es, la suma de ciento noventa y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 192.320,oo).
Tercero: Que en fecha 26 de Enero de 2010, este Despacho Judicial acordó la ejecución forzosa en el presente procedimiento, ante el incumplimiento en el pago parcial por parte del demandado, decretando embargo ejecutivo sobre bienes de éste, el ciudadano Pietro Siino Riso, hasta cubrir la suma de ciento dos mil bolívares (Bs. 102.000,oo), en cuyo monto se incluyó la diferencia entre la suma condenada a pagar, y el monto total transado por las partes, esto es, cuarenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 42.320,oo), toda vez que las mismas pactaron en la citada transacción judicial, en caso de que el ejecutado incumpliera con los pagos parciales convenidos, “se obligaba a cancelar la totalidad del monto condenado, es decir, la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 192.320)”.
Cuarto: Que en el auto al cual se ha hecho referencia en el particular que procede, se incluyó igualmente en el monto inherente a la medida de embargo ejecutivo, las cantidades de dinero señalados por el ejecutante como no satisfechas por el ejecutado, esto es, treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), los cuales debió el ejecutado cancelar en el mes de Diciembre de 2.009, más otra cuota igual para ser cancelada el 30 de Enero de 2.010. Quinto: Que en fecha 01 de Marzo de 2010, el apoderado judicial del ejecutado, mediante diligencia consignó cheque por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), a favor del accionante, consignando asimismo, cheque por igual monto en fecha 25 de Marzo de 2.010.
Ahora bien, de los particulares precedentemente expuestos se colige que, en el caso particular bajo estudio, el ejecutado Pietro Siino no dio cumplimiento al pago parcial que debió verificarse en fecha 21 de Diciembre de 2.009, por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), cuyo incumplimiento fue convalidado por su apoderado judicial en diligencia de fecha 01-03-2010, cuando expuso que “…Para realizar el cuarto pago se le enviaron al Dr. Vásquez Dos (02) cheques de Bs. 15.000 c/u, el día 18-01-2.010…”. De tal suerte que, ante el aludido incumplimiento en el pago por el ejecutado de autos en la oportunidad convenida, este Despacho Judicial considerando que las partes en la transacción celebrada en fecha 22/9/09, señalaron que en caso de que el demandado no pagara en las fechas previstas, se obligaba a cancelar la totalidad del monto condenado, es decir, la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 192.320)”; y como quiera pues, que de tal monto sólo éste adeuda la suma de cuarenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 42.320,oo), cuya cantidad constituye la diferencia entre el monto condenado y el monto total transado, es motivo por el cual este Juzgado DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del ciudadano PIETRO SIINO, hasta cubrir la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 84.640,oo), la cual constituye el doble de la suma de cuarenta y dos mil trescientos veinte bolívares (Bs. 42.320,oo). Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta de éste Primer Circuito Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Auto
Exp. 18.398
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Reinaldo Vásquez Vs. Pietro Siino