Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano LUIS RAÚL CÓRDOVA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, intentada por la ciudadana CARMEN LUZMARY BRAZÓN BRAZÓN, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a sufragar el TREINTA POR CIENTO (30%) de todos sus ingresos mensuales (sueldo, bono vacacional, bono navideño), a favor de su hija ..., por concepto de Obligación de Manutención; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 369 y 375 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 362.....