En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados, antes identificados, no fueron objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de un (01) año, de la medida de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los sancionados deberán desde el día 11/06/09 hasta el día 11/06/2010, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remít.....