REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000415
ASUNTO: RP11-P-2009-000415


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primeroo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 14/04/09, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso un (01) año, por la comisión del delito de VIOLACIÖN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño "OMISIS".
En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados, antes identificados, no fueron objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de un (01) año, de la medida de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los sancionados deberán desde el día 11/06/09 hasta el día 11/06/2010, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del Centro, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se ordena la notificación de los sancionados para el día 11-06-2009, a las 09:30 de la mañana, a fin de que estén presentes en la Audiencia de Imposición. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Director del Centro remitiendo las copias certificadas respectivas. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretar
Abg. Doanalmy Romá