Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la sustitución de la Medida Privativa de Libertad y se le sustituye por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JESÚS MORAO GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en el 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cambiar de domicilio previa notificación de.....