REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000853
ASUNTO: RP11-P-2009-000853


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano VICTOR JESÚS MORAO GUERRA, imputado en el presente asunto, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida privativa de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…En fecha 21-04-2009, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi representado Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración; en fecha 15-05-2009, el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza; por lo que solicita se revise la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta cierto e indudable que el accionante en el escrito de acusación, calificó los hechos investigados, como la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, motivo por el cual, la pena aplicable con la reforma del accionante en su acusación, es en esencia más benévola, cambiando sustancialmente, las razones y motivos que justificaban la aplicación y mantenimiento de la medida privativa de libertad decretada; en fundamento de ellos y conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad acordada…”
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:
PRIMERO: En fecha 21/04/2009, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano VÍCTOR JESÚS MORAO GUERRA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.697, de profesión u oficio obrero, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-08-1967, hijo de Pedro Morao y María Guerra y domiciliado en el sector Eugenio Peña, calle bolívar, casa s/N, cerca de la cauchera del señor Over Sánchez, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 406, ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Omaira Isabel González; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítanse al Comandante de Policía de esta Ciudad, donde el imputado quedará recluido a la orden de este Juzgado…”

SEGUNDO: En fecha 15-05-2009 la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado VICTOR JESÚS MORAO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en el 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ISABEL GONZALEZ. Así mismo se observa que cursa al folio 54 resulta del examen médico forense practicado a la víctima, mediante el cual el médico forense deja constancia que el tiempo de curación de las lesiones es de ocho (08) días salvo complicación.
Ahora bien, estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad decretada por este tribunal en fecha 21/04/2009, todo en virtud que la Representación Fiscal presentó acusación en contra del VICTOR JESÚS MORAO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en el 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; delitos estos que prevén una pena menor a tres años, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud de la defensa, en consecuencia se revisa y se sustituye la Medida Privativa de Libertad y se le decreta al imputado VICTOR JESÚS MORAO GUERRA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cambiar de domicilio previa notificación del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la sustitución de la Medida Privativa de Libertad y se le sustituye por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JESÚS MORAO GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en el 2° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cambiar de domicilio previa notificación del Tribunal. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 27-05-2009 a las 11:30am, en consecuencia se acuerda librar boleta de traslado y notificar a las partes de la presente decisión y de la fijación del acto. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ