En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD de la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.498 en contra de TRANSPORTE RIVILLA,C.A., por haber operado la Caducidad de la acción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS