Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS contra BELKYS CARMEN CORTESÍA CORDOVA, por resolución del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas P1-C, del edificio Costa Brava, situado en calle sin nombre diagonal a la avenida Las Industrias, Cumaná.
2°. CON LUGAR el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio a diciembre de dos mil siete (2007), por la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.750,oo), a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,oo) mensuales, y la cancelación de los meses sucesivos hasta la entrega del inmueble.