Este Juzgado, atendiendo lo anteriormente expuesto y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. Y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997, y así se decide.