REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
En fecha 15 de Agosto de 2001, se recibió por ante este Tribunal en virtud de la distribución, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: HECTOR DOMINGO SANCHEZ MAYORGA y YELITCE DEL CARMEN ORTIZ FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.271.659 y V-11.826.707, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Bolívar, N° 25, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Campeche, Sector “B”, Calle N° 6, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.750 e inscrita en el IPSA bajo el N° 51.503.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal y como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio Dos (2) del presente expediente.
Continúan alegando que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar N° 25, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Pero es el caso que desde algún tiempo, a esta parte, y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de Hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto su separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,
Asimismo, continúan alegando que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos algunos y no adquirieron bienes durante su matrimonio.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 19/10/2001, decretó la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Al folio Cuatro (04) corre inserta diligencia, de fecha 13/12/2001, suscrita por la Ciudadana YELITCE ORTIZ FIGUERA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO TERIUS, mediante la cual solicitó copia certificada del expediente. Lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha.
En fecha 03/09/2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR DOMINGO SANCHEZ MAYORGA, ampliamente identificado en los autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 51.503, solicitando la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por haber transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada la misma, previa la notificación de la otra parte Ciudadana YELITCE DEL CARMEN ORTIZ FIGUERA, Lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha.
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), compareció por ante este Tribunal la Ciudadana YELITCE ORTIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.707, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 03/09/2003. Ver folio Once (11).
Este Juzgado, atendiendo lo anteriormente expuesto y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. Y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RDORIGUEZ
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RDORIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. N° 5163.01
YOdC/mc.-
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