Por todo lo expuesto, este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE la situación jurídica del ciudadano OMISSIS,; presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA CENTENO; conforme a lo establecido en el artículo 44 en concordancia con el artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia: PRIMERO: Ordena su libertad, librándose Oficio correspondiente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Como quiera que hasta la presente fecha a permanecido definitivamente firme la Medida Cautelar otorgada por el Tribunal Segundo de Control.....