Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.585, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 05 de mayo de 2010.
En consecuencia el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS, deberá cumplir con las cond.....