REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000022
ASUNTO : RL01-P-1996-000022
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra al penado JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.585, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; quien está detenida desde el día: 16-10-1996, hasta el día de hoy 26-05-2005, tiene cumplida una pena física de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS; mas una primera Redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, de fecha 13-05-2003, mas una segunda redención de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumada a la pena cumplida da un total de ONCE (11) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS. Le falta por cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 05 de mayo de 2010. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.585, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 05 de mayo de 2010.
En consecuencia el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Región Oriental en el Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.
Se acuerda, Librese Boleta de Libertad a favor del penado y oficio al Director del internado Judicial de esta Ciudad y Remítase Copia Certificada de la presente decisión y notifíquese a la Penada JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS, identificado anteriormente para la imposición, aceptación de la Fórmula y las condiciones señaladas para el día 03 de junio de 2005, a las 2:30 PM. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa, del mismo modo librase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Región Oriental del Estado Sucre y remítase copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca