Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA QUE SE PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 infine, del Código de Procedimiento Civil y no existiendo recurso ordinario contra la presente sentencia y no habiéndose practicado medida preventiva alguna contra el patrimonio de la parte intimada, se fija el término de ocho (08) días hábiles, para el cumplimiento voluntario del decreto de intimación.-