REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ARAMANDO GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010 y de este domicilio, con el carácter que tiene plenamente acreditado en autos y por cuanto se observa que la ciudadana LUISA DEL CARMEN CEDEÑO LÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.741.164 y domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, no compareció ante este Tribunal, en la oportunidad establecida en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, a fin de pagar o formular oposición al pago, según decreto de intimación, de fecha 11 de Diciembre de 2.003, es criterio de este Tribunal, darle fuerza ejecutiva al decreto de intimación dictado por este Juzgado y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 infine, del Código de Procedimiento Civil y no existiendo recurso ordinario contra la presente sentencia y no habiéndose practicado medida preventiva alguna contra el patrimonio de la parte intimada, se fija el término de ocho (08) días hábiles, para el cumplimiento voluntario del decreto de intimación.Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA QUE SE PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 infine, del Código de Procedimiento Civil y no existiendo recurso ordinario contra la presente sentencia y no habiéndose practicado medida preventiva alguna contra el patrimonio de la parte intimada, se fija el término de ocho (08) días hábiles, para el cumplimiento voluntario del decreto de intimación.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. Nº 278-03