Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, contra el ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de de.....