TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Abril del 2024.-
213° y 165°
ASUNTO: N° 6.274-24.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 14.016.075.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 12.912.857.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, recibido por distribución en fecha 06 de Marzo de 2024 y consignado los recaudos en fecha: 08 de Marzo del 2024, suscrito por la ciudadana: ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673 y de este domicilio; contra el ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857 y de este domicilio.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
DE LOS HECHOS
“...Omissis...” “Ante usted muy respetuosamente ocurro para presentar solicitud de DIVORCIO por desafecto, la cual hago los siguientes términos: La misma se encuentra debidamente fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, la cual hago en los siguientes términos.
En fecha 27 de Mayo del 2000 contraje matrimonio en presencia de la prefecto de la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien celebro dicho acto en la casa de la Familia “PEÑA RODRIGUEZ”, situada en la calle 12, sector 2, casa N° 35 de la urbanización Guayacán de las flores de esta ciudad de Carúpano, lugar que acogí como nuestro domicilio conyugal, conjuntamente con mi conyugue, el ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.912.857, y quien actualmente se encuentra domiciliado en la República de Colombia posterior a nuestra separación de nuestra unión no adquirimos bienes que liquidar y procreamos 2 hijos, la primera “De cujus” de la cual se anexa acta de defunción y el segundo que lleva por nombre DONIEL ALEJANDRO DEL JESUS VOMPART PEÑA titular de la cedula de identidad N° V- 28.745.269, de 21 años de edad, domiciliado en Colombia.
Cabe destacar, ciudadano Juez que entre nosotros comenzaron a reflejarse fallas en la unión que propiciaron la incompatibilidad de caracteres, el desamor y desafecto, de manera talque existe entre nosotros una separación fáctica, desde hace más de 15 años, estamos separados sin cohabitar, lo que se traduce en una falta en el cumplimiento del deber de convivencia que impone el matrimonio al punto que como pareja nos hemos distanciado y separado, sin que hasta el momento existía cohabitación tornándose la relación de pareja verdaderamente hostil, situación que no nos permite la vida en común; de tal manera tal ciudadano Juez, pues no existe comunicación asertiva , ni compromiso posible entre nosotros, por lo tanto esta situación que no genera ningún beneficio, consideramos que el Divorcio es la solución a este problema....Omissis...”
En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 10, 11 y 12.-
En fecha 20 de Marzo de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de no haber logrado la citación del ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857, ya que se encuentra en residenciado en Colombia, por consiguiente devuelvo boletas de citación conjunto libelo de la demanda.- F- 13 al 18.-
En fecha 25 de marzo, comparece la ciudadana ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673 mediante diligencia donde solicita oportunidad solicitar la citación del ciudadano DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857 por medio de video llamada.- F- 19.-
En fecha 01 de Abril del 2024 vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673, donde solicita citación por vídeo llamada, en consecuencia por medio de auto se fija para el día 3 de Abril de 2024, Audiencia Telemática, para dar por citado al ciudadano DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857, en la presente demanda de divorcio.- F- 20.-
En fecha 03 de Abril de 2024, día fijado para la Audiencia Telemática solicitada por la ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673 y de este domicilio; contra el ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857; en virtud que la solicitante no compareció para realizar dicho acto, se declara desierto el mismo.- F- 21.-
En fecha 05 de Abril del 2024, comparece la ciudadana ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673 mediante diligencia donde solicita oportunidad solicitar la citación del ciudadano DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857 por medio de videollamada.- F- 22.-
En fecha 10 de Abril del 2024 vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RUBEN MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 317.673 donde solicita citación por video llamada, en consecuencia por medio de auto se fija oportunidad para el día 16 de Abril de 2024, Audiencia Telemática, para dar por citado al ciudadano DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857, en la presente demanda de divorcio.- F- 23.-
En fecha 16 de Abril de 2024, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857, por medio de Audiencia Telemática (Video llamada).- F- 24.-
En fecha 17 de Abril de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 25 y 26.-
En fecha 22 de Abril de 2024, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija oportunidad para dictar sentencia.- F- 27 y 28
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo del 2000, entre los ciudadanos: ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ y DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos de nombres DIONELYS DEL VALLE GUADALUPE VOMPART PEÑA (DIFUNTA) Y DONIEL ALEJANDRO DEL JESUS VOMPART PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.993.059 y V- 28.745.269, respectivamente.-
TERCERO: De la unión Matrimonial declaran los solicitantes que no adquirieron bienes legales.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, contra el ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil, interpuesta por la ciudadana: ALEJANDRINA MILAGROS PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.075 y domiciliada en Guayacán de las Flores, calle 12, Sector 2, casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano: DONIEL ALFREDO VOMPART GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.912.857, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez el Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo del año 2000.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 emanada de la Sala de Constitucional, sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanada de la Sala Constitucional y la sentencia N° 136 dictada en fecha 01 de Marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (26/04/2024), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.274-24.-
KM/SE/jv.-
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