Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente asunto, contentivo Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa N° 006-04 de fecha 19/03/2004 emanada de la Inspectoría Del Trabajo Sede Carúpano, Estado Sucre, interpuesto por la abogado GLADYS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.061, actuando judicialmente en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, para el conocimiento del presente as.....