Con mérito en lo antes señalado este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: MODIFICAR EL SITIO DE RECLUSION del adolescente OMISSIS; contra quien se instaura el presente procedimiento por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña OMISSIS y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio de las Niñas OMISSIS y OMISSIS, y del Adolescente OMISSIS; por lo que deberá permanecer con medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PREÑLIMINAR ...