En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cerca de la Escuela Básica Campo Alegre; por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando los mismos sometidos a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal F de la LOPNNA, consistente en la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa; otorgándosele la libertad a los imputados de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Consti.....