REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000128
ASUNTO : RP01-D-2012-000128


Efectuada como ha sido en el día, veintiséis (26) de abril del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-128, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y los imputados de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines de que sean individualizados como imputados, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-04-2012, aproximadamente a las 07:48 de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron denuncia de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien manifestó que su hija de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; fue victima de violación por parte de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy los hechos ocurrieron cuando la referida adolescente, conjuntamente con su amiga xxxxxxxxxxxxxxxxxx le pidieron el favor a un joven de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que las llevara en su moto a la casa de una tía de ellas a buscar un cuaderno y el joven posterior a que retiran el cuaderno continua con ellas a bordo de la moto y después de dar varias vueltas en el sector y luego de entablar conversación con varios jóvenes de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy otro joven mas las l leva a ambas y escoltados por estos jóvenes en bicicleta a una parcela ubicada detrás de la Urbanización José Francisco Bermúdez, de esa localidad, donde hay una casa abandonada y en el lugar dejan a la joven de apellido xxxxxxxxxxxxxxxxxxy en la vía agrícola, conjuntamente con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen se dirige hacia esa casa en compañía de la Primera de las Jóvenes nombradas donde según lo manifestado por la misma los jóvenes de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcomenzaron a meterle la mano hay la aguataron para que el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxabusara sexualmente de ella. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente, por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; Asimismo consigno en este acto exámen Médico forense practicado a la referida Adolescente y Memorandun suscrito por el CICPC, donde informan que los adolescentes de autos no presentan Registros Policiales, a los fines de ser agregados a las presentes actuaciones. Es todo …”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron los mismos: “…xxxxxxxxxxxxxxxxxxx: quien expone: “… Estaba mi amigo xxxxxxxxxxxxxxxxxy yo nosotros fuimos al estadium porque jugamos fútbol, donde resulta que una de las muchachas la que violaron fue buscando a xxxxxxxxxxxxen una Moto y fue cuando ella dijo vamos a ir y es cuando ella dice que la violamos yo a esa camita yo no la toque y agarre hable con mi papa y fue cuando ayer la policía me busco y de ahí me trajeron y le hicieron examen a la camita y sale que no hubo violación, tampoco la manosee…” . Es todo. xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien expone: “… Esa tarde del día de ayer, tuvimos en la casa de xxxxxxxxxxxxxxy después estaban armando unas llantas que yo compre, y nos fuimos para el estadium averiguar si teníamos juego y al estar allá pasa la niña en una moto y me preguntó para donde yo iba y le dije para mi casa y cuando llego a la casa xxxxxxxxxxxxxme dijo que lo acompañe para su casa me cambie la ropa y me fui y al llegar a su casa estaba la muchachita con otra amiga que no se el nombre y después nos íbamos para las manaos y es cuando xxxxxxxxxxxxxxxle da la cola que la ve salir de una casa y nosotros nos fuimos para las manoas y cuando regresamos la señora la mama de ella lo agarro por el volante y le dijo tu eres y lo paso y le pregunto algo y yo me quede afuera y después me paso a mi y es cuando en la noche la policía lo paso buscando y me dijeron que a axxxxxxxxxxxxxx también lo fueron a buscar y yo fui a buscar a mi primo para que me acompañara y fui a la policía y el policía me pregunto tu eres el xxxxxxxxxxxy le dije que si y me dijo que xxxxxxxxxxxy yo la aguantamos para que vxxxxxxxxxxxxla violara, y es cuando nos dejan presos y xxxxxxxxxxxxle dio la cola a una cauchera que llaman el muerto…” . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Vistas Las actuaciones mediante la cual la Representante del Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Actos lascivos a mis defendidos, esta defensa no se opone a la misma y pide a este Tribunal que la referida medida se les imponga ante el Puesto Policial de Cariaco a los fines de su cumplimiento, así mismo solicito copias simples…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como actos lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 24/04/2012, tal y como se deja ver en el contenido del Acta Policial que recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Acta Policial cursante al folio 2 y su vuelto, de fecha 24/04/2012, emanada de la Estación Policial de Ribero, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 04 cursa Acta de Denuncia suscrita por la representante de la victima en la cual narra las circunstancias del hecho ocurrido, al folio 06 cursa acta de entrevista suscrita por una de las adolescentes donde narra las circunstancias del hecho. Al folio 10 cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 13, cursa solicitud de práctica de examen psiquiátrico Médico corporal y ginecológico a la adolescente.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva la contenida en el artículo 582 literal F de la LOPNNA, consistente en la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa. Razón por la cual se niega la solicitud fiscal y se decreta en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa.
CUARTO: Finalmente en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar; así mismo ordena agregar los recaudos consignados por la Representación Fiscal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cerca de la Escuela Básica Campo Alegre; por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando los mismos sometidos a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal F de la LOPNNA, consistente en la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa; otorgándosele la libertad a los imputados de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El secretario.
Abg. Eduardo Figueroa