Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por el abogado PIETRO SCAPELLATO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SOTO LEIGHTON, DANIEL SOTO Y SAÚL SOTO, a tal efecto se ordena la localización y traslado de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.042 y ERIK FERMÍN BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.168, a la sede de este Circuito Judicial Penal, para que ante este Tribunal se le imponga del asunto penal que cursa en sus contra y se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los órganos policiales, a objeto de dar cumplimiento a este mandato judicial, con indicación expresa en los oficios que deben preservar y respetar las garantías constitucio.....