Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de IRVING JOSÉ VÁSQUEZ, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.344.060, soltero, nacido el 04-04-1983, sin oficio, residenciado en Araya, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio "Frente al Mar", Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de YONES RALTL SALAR. Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación adjunta a oficio a nombre del imputado IRVING JOSÉ VÁSQUEZ, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Primero.....