Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RUSMARY DEL CARMEN MATA GONZALEZ y PEDRO RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.243.838 Y 13.075.572, respectivamente, domiciliados en urbanización La Marina II, de Playa Grande, calle 3, casa Nº 2, y b calle San Rafael de Playa Grande, casa Nº 06, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la.....