REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.




EXP. Nº 7.292.09.
DEMANDANTE: RUSMARY DELCARMEN MATA GONZALEZ
DEMANDADO: PEDRO RAFAEL MARVAL NORIEGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana RUSMARY DEL CARMEN MATA GONZALEZ, asistida por la abogada Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en su condición de madre del niño.” Solicitando se le fije una obligación de manutención que no deba ser inferior al 30% del salario que devenga…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, RUSMARY DEL CARMEN MATA GONZALEZ y PEDRO RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.243.838 Y 13.075.572, respectivamente, domiciliados en urbanización La Marina II, de Playa Grande, calle 3, casa Nº 2, y b calle San Rafael de Playa Grande, casa Nº 06, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo.

PRIMERO: “El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) MENSUALES. Comprometiéndose a aumentar dicha cantidad, cuando reciba incremento en el sueldo percibido. En el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS CIENTOS BOLIVARES (Bs., 800.oo) a adicionales aparte de la obligación fijada. “
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RUSMARY DEL CARMEN MATA GONZALEZ y PEDRO RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.243.838 Y 13.075.572, respectivamente, domiciliados en urbanización La Marina II, de Playa Grande, calle 3, casa Nº 2, y b calle San Rafael de Playa Grande, casa Nº 06, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiséis (26) día del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.292.09
JMG/brm/imr.-