Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano FREDDY FABIAN DICURU, de nacionalidad Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de Simona Dicuru y Juan Cedeño, residenciado en: Calle Bolívar Principal, Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4° del código penal en relación .....