este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña XXXXXX, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2026. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución en virtud de la Condenatoria dictada en este acto quien proveerá lo conducente al otorgamiento o no de.....