ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes XXXXXX; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales "C", "D" y "F" de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de Río Grande; No salir de la Jurisdicción del Estado Sucre y No comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal .....