REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000121
ASUNTO : RP01-D-2009-000121

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: XXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Son imputados en la presente causa los Adolescentes XXXXXXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sean individualizados como imputados a los adolescentes XXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de XXXX. Exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de auto en fecha 25-04-09. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la XXXX; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, solicito de conformidad con el artículo 582, literales “c”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... La defensa deja constancia que al folio 12 de las actuaciones cursa acta de investigación penal con fecha 24-01-2009, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia que siendo las 10:40 A.m., remiten a la fiscalía sexta del ministerio público las actuaciones relacionadas con los hechos imputados a los adolescentes. Así mismo dejo constancia que al folio 2 riela acta de procedimiento, mediante la cual se deja constancia que siendo las 12:30 p.m del día 25-0-2009, los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al IAPES, en consecuencia, considera la defensa que la detención de los adolescente se ha tornado flagrante en virtud, que están siendo presentados fuera del lapso establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser presentado ante el juez de control dentro de las 24 horas siguientes, Por lo que solicito su inmediata libertad sin ningún tipo de restricción, lo cual no impide que la fiscalía sexta continué investigando y pueda recopilar elementos necesarios para presentar el acto conclusivos a que hubiere lugar. Es todo…>>

Los imputados, XXXXXX, una vez informados de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestaron: manifestando el adolescente XXXXXX haber entendido y no querer declarar, Es todo”. Seguidamente el adolescente XXXXX manifiesta haber entendido y querer declarar y expuso: esos funcionarios no nos consiguieron en ese rancho, nosotros íbamos caminando y se nos atravesó el jeep de la policía y nos dijo que lo acompañáramos al rancho y nos pidieron que lo ayudaran a cargar esas cosas, luego llegó mi papá y ellos le dijeron que nosotros lo estábamos ayudando y que luego nos soltaban, nos llevaron hasta el modulo de la policía de San Vicente y nos dijeron espérense un momento que vamos a ver si fueron ustedes quienes hicieron esas cosas y luego pasaron a la señora y al señor y le preguntaron si nosotros habíamos sido los que lo habíamos robado a ellos y ellos dijeron que no, y luego la señora le dijo que nos soltaran y ellos nos metieron en un calabozo y después nos pasaron para Casanay. Es todo”.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su Vto., cursa acta de Procedimiento suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a los imputados de autos. Al folio 5 cursa acta de denuncia por parte del ciudadano XXXXXX quien manifestó, que tenia conocimiento de donde estaban sus pertenencias que le habían sido robadas el día 23-04-2009, que las misma se encontraban en la población de Rió Grande en un rancho abandonado en la cual estaban unas personas sospechosas. Al folio 06, Denuncia interpuesta por la victima de fecha 24-04-2009, quien manifiesta que fue interceptado por seis personas que portaban arma de fuego, que lo despojaron de su vehiculo y varios objetos electrodomésticos y víveres. Así mismo se observa que riela a los folios 07 Certificado de registro de vehiculo automotor del cual se desprende que la victima es propietaria de una camioneta que señala que le fue robada, Al folio 08 y 09, Rielan facturas de los objetos electrodomésticos, que manifiesta le fueron robados, al folio 10 acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXX, quien señala la manera en que fue despojada conjuntamente con su esposo, de sus pertenencias, A los folios 12, 13 y 19, acta de investigación penal, planilla de remisión de objetos, y experticia de reconocimiento legal N° 218, relacionados con la presente investigación y de las mismas se desprenden evidencias criminalísticas, tales como objetos electrodomésticos, víveres y otros; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, en el sentido, que se le otorgue la libertad sin restricción a los imputados por cuanto fueron presentados fuera del lapso previsto en el artículo 557 de la LONNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser presentado ante el juez de control dentro de las 24 horas siguientes; al respecto cabe señalar que se desprende de las actas procesales que los adolescentes fueron aprehendidos el día de ayer, después de la denuncia de la víctima a las ¡2:30 del mediodía, por lo que al ser presentados el día de hoy y toda vez que venían de la población de Río Grande, cabe considerar que los mismos fueron presentados dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la LONNA; no obstante, lo ajustado a derecho es concederles la libertad, pero ello no implica que se le pueda imponer alguna medida asegurativa; en tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este sentido.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
SEXTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes XXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes XXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales “C”, “D” y “F” de la LOPNNA consistente presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de Río Grande; No salir de la Jurisdicción del Estado Sucre y No comunicarse con la víctima y sus familiares. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes XXXXXX; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales “C”, “D” y “F” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de Río Grande; No salir de la Jurisdicción del Estado Sucre y No comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS