Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 579 de la LOPNA ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal y ordena en consecuencia la apertura del Juicio Oral y Reservado al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; así mismo se ordene que en un lapso de 48 horas y de conformidad con el articulo 580 de la LOPNA se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; a los fines que continúe el presente proceso. En relación a la solicitud realizada por las partes de que se le expida copia simple de la presente acta este tribunal la acuerda con lugar por cuanto tal petición no es contaría a derecho. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP.