REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000164
ASUNTO : RP01-D-2006-000164


Previ audiencia realizada en ésta misma fecha en la causa signada RP01-D-2006-000164, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Persona, en perjuicio de Guillermo Andrés Pocovi.
PUNTO PREVIO

La Defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Si bien es cierto como usted manifestó que la victima tiene resultas positivas , quien no ha comparecido a este acto, la defensa considera necesario e indispensable la presencia de la misma por cuanto mi defendido tiene la intención antes de ir a juicio a proponer una conciliación, es por ello que solicito que le conceda la palabra a mi defendido para que personalmente le indique al tribunal que él esta presto a proponer esa conciliación; solicito al tribunal que agote las vías alternativas para que se cite nuevamente y si es a través de la fuerza pública para este acto; es todo.-
Ante lo solicitado por la defensa éste Tribunal con el auxilio del alguacil Eliécer Perdomo verificó que la víctima había sido citada así como los demás intervinientes en el presente proceso, por lo que le concede el derecho de palabra al adolescente quien expuso: yo quería llegar a un acuerdo con el , para pedirle perdón lo que paso, y nos hablamos y seguimos siendo amigos, yo quiero que venga para hablarle; es todo.
Visto el anterior petitorio éste Tribunal Juez emite el siguiente pronunciamiento: “oída la declaración del adolescente y visto que ha existido una manifestación de voluntad para que se produzca una conciliación en el presente caos el Tribunal observa que las formulas de solución anticipada como es el del presente caso la conciliación puede promoverse en cualquier estado y grado del proceso; asimismo el tribunal observa que el presente caso se ventila desde el año 2005 y hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar; por lo que considera este tribunal que el presente Caso debe continuar su curso ya que los actos procesales son de orden publico y no pueden relajarse por las partes y a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa. Y así se decide.
EXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha, la cual corre inserta entre los folios 98 al 110 y reitero cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito una medida cautelar de conformidad con el 582 a fin de garantizar el proceso; Asimismo solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad, se ordena el enjuiciamiento del acusado de autos y sirva aperturar la audiencia del juicio oral; Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Previa imposición del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las demás garantías procesales y legales que le asisten el adolescente expuso “ yo quería que vinieran para acá y decirle perdón por lo que paso, ya que somos compañeros de estudios y hablo con el es todo



ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa y oído al imputado y revisada la acusación, a esta defensa no le queda otra alternativa que solicitarle al tribunal que se mantenga a mi defendido la formula de medida cautelar; en relación a las pruebas ofrecidas por el ministerio público en base al principio de la comunidad de la pruebas hago mía las pruebas del ministerio público; solicito copia simple del presente acta; es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa:
PRIMERO: Que se trata de uno de los delitos perseguibles de oficio por el Estado Venezolano y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en fecha 23-03-2007 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala de audiencia de conformidad con el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se admite las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos es decir se admite los testimonios de los funcionarios de los expertos, la calificaron jurídica, la evidencia material, la sanción y el plazo para el cumplimiento, en cuanto a la solicitud referida por la defensa en el sentido que se mantenga las medidas cautelares que le fueran impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, este Tribunal lo acuerda declarándolo con lugar , por lo que el adolescente de auto continuara gozando de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuesta en su oportunidad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 579 de la LOPNA ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal y ordena en consecuencia la apertura del Juicio Oral y Reservado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX Así mismo se ordene que en un lapso de 48 horas y de conformidad con el articulo 580 de la LOPNA se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; a los fines que continúe el presente proceso. En relación a la solicitud realizada por las partes de que se le expida copia simple de la presente acta este tribunal la acuerda con lugar por cuanto tal petición no es contaría a derecho. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martinez
La Secretaría,

Abg. Maria V