admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMÍREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 16/12/1974, profesión u oficio ayudante de carpintería, titular de la cédula de identidad No. V-13.052.944, residenciado en La Calle García, N° 114, de esta ciudad; desestimando la solicitud de la defensa de que no sea admitida la acusación fiscal; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado y por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera. Ahora bien, siendo que admitida totalmente la acusación se impuso al acusado del contenido del artículo 43 en su último aparte referido a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y del contenido del artículo 376, sobre.....