Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 05-02-2007 con denuncia del ciudadano ADRIAN RAFAEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.427904, Residenciado en el barrio Inam, calle principal, casa N° 56 de esta ciudad de Cumaná, quien compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía División de Inteligencia, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos MARITZA RENGEL, MARLENE RENGEL, WILLIAM RENGEL Y TOMASA RENGEL...Hoy como a las 12 y 15 estaba en mi casa , cuando llegaron al frente de mi casa unos vecinos de apellido RENGEL y empezaron a insultarme, a decir que me iban a matar y empezaron a lanzar piedras para la casa ....... En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada previsto en los Artículos 175 y 473 del Código Penal, como es el delito de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, y no de acción Pública por l.....