Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 18-04-2006 se dictó sentencia interlocutoria en la que se ordenó fijar oportunidad para las declaraciones del funcionario otorgante del documento tachado así como de los testigos instrumentales del mismo y fijar oportunidad para la inspección a que se refiere el ordinal 7mo. del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y visto que no se libró boleta de citación a los ciudadanos JESUS RONDON MARIN, Notario Interino de la Notaría Pública de Cumaná, NALLIBE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 8.443.981 y ROSIRIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.703.140, en consecuencia se ordena librar boleta de citación a los prenombrados ciudadanos. Igualmente, se fijan la 2:00 p.m. del Primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones aquí ordenadas, para que tenga lugar la inspección judicial en la Notaría Pública de Cumaná en relación a la tacha del documento notariado en fecha .....