REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná 26 de abril de 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE N° 09057
CUADERNO DE TACHA DE FALSEDAD

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 18-04-2006 se dictó sentencia interlocutoria en la que se ordenó fijar oportunidad para las declaraciones del funcionario otorgante del documento tachado así como de los testigos instrumentales del mismo y fijar oportunidad para la inspección a que se refiere el ordinal 7mo. del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y visto que no se libró boleta de citación a los ciudadanos JESUS RONDON MARIN, Notario Interino de la Notaría Pública de Cumaná, NALLIBE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 8.443.981 y ROSIRIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.703.140, en consecuencia se ordena librar boleta de citación a los prenombrados ciudadanos. Igualmente, se fijan la 2:00 p.m. del Primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones aquí ordenadas, para que tenga lugar la inspección judicial en la Notaría Pública de Cumaná en relación a la tacha del documento notariado en fecha 15-06-2005, bajo el N° 14, tomo 58 y protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 20-07-2005, bajo el N° 46, Protocolo Primero tomo Cuarto del folio 250 al 254 , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero, del artículo 1380 del Código Civil en concordancia con el ordinal 7mo. Del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Exp. 9057
ICBL/ iblt.