este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice ¿dieciséis (16) de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954)¿ debe decir ¿dieciséis (16) de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)¿. Así se decide.