REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 0141-2005-D
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 08936

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.429.472, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA y ROSSANA FERNÁNDEZ NATERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.325 y 100.151, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, bajo el N° 359. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS ARENAS, incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como “el día dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954)”, siendo lo correcto “el día dieciséis (16) de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “dieciséis (16) de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954)” debe decir “dieciséis (16) de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUE Z TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (26/04/2005), siendo 10:30 A.M, previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
N° 0141-2005-D
EXPEDIENTE N° 08936
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.-