Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Dinero derivada de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano ELIS JOSE MALAVE, representado judicialmente por sus apoderados judiciales, abogados CARLOS ENRIQUE MENESES, MAIRA DEL CARMEN MENESES RODRIGUEZ y PATRICIA OSUNA CABRERA, contra la empresa ¿ALFARERIA LA CARUPANERA C.A.¿, representada por la ciudadana ANNA PACHIANO DE TRASATTI, en su carácter de Administradora y por sus apoderados judiciales abogados MARIO DETTIN RUBIÑOS y MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada, empresa ¿ALFARERIA LA CARUPANERA C.A.¿, a cancelarle al demandante, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINC.....